About the Greek tragedy: (demos) δeμος (pathos), πάθος and αγορές (Markets). Όχι (Nai) as a moral response.

julio 5, 2015 § 2 comentarios


Για τους ανθρώπους και την Ελληνική Κυβέρνηση

This Is What the Greek Referendum Ballot Will Look Like

oxi-greece-no

Perdona nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores (Mt 6, 12)

Forgive us our debts, as we forgive our debtors (Mt 6,12)

Dimitte nobis debita nostra, sicut et nos dimittimus debitoribus nostris (Mt 6, 12)

Συγχώρεσέ μας τα χρέη μας, όπως συγχωρούμε τους οφειλέτες μας (Ματθαίος 6, 12)

 

«Queda mostrado cuán inaceptable es la afirmación de que la derrota del socialismo deja al capitalismo como único modelo de organización económica. Hay que romper las barreras y los monopolios que colocan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos -individuos y naciones- las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo (…) Es ciertamente justo el principio de que las deudas deben ser pagadas. No es lícito, en cambio, exigir o pretender su pago, cuando éste vendría a imponer de hecho opciones políticas tales que llevaran al hambre y a la desesperación a poblaciones enteras. En estos casos es necesario -como, por lo demás, está ocurriendo en parte- encontrar mecanismos de reducción, dilación o extinción de la deuda, compatibles con el derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y el progreso» (De la carta encíclica «Centesimus Annus» de San Juan Pablo II, 1991, escrita con motivo del centenario de la publicación de la «Rerum Novarum»).

«La política no debe someterse a la economía, y ésta no debe semeterse a los dictámenes y al paradima eficientista de la tecnocracia. Hoy, pensando en el bien común, necesitamos imperiosamente que la política y la economía, en diálogo, se coloquen decididamente al servicio de la vida, especialmente de la vida humana. La salvaciión de los bancos a toda costa, haciendo pagar el precio a la población, sin la firme decisión de revisar y reformar el entero sistema, reafirma un dominio absoluto de las finanzas que no tiene futuro y que sólo podrá generar nuevas crisis después de una larga, costosa y aparente curación. La crisis financiera de 2007-2008 era la ocasión para el desarrollo de una nueva economía más atenta a los princioios éticos y para una regulación de la actividad financiera especulativa y de la riqueza ficticia. Pero no hubo una reacción que llevara a repensar los criterios obsoletos que sigue rigiendo al mundo. La producción no es siempre nacional, y suele estar atada a variables económicas que fijan a los productos un valor que no coincide con su valor real» (De la Carta encíclica «Laudato sí» del papa Francisco, dada en Roma, junto a San Pedro, el 24 de mayo, Solemnidad de Pentecostés, del año 2015, tercero de su Pontificado, pp. 144-145) 

«The true essence of the banking industry is turning us all into debt slaves» (The International, US/GE, 2009, directed by Tom Tykwer, written by Erin Warren Singer)

Kyrie eleison. Christe eleison. Kyrie eleison. Grecia se encuentra en este momento en un estado realmente crítico a causa de una deuda de 1.600.000.000 de euros que no puede pagar al FMI. Es sólo un primer pago de la deuda, frente a la cual la República Helénica ya ha incurrido en mora. El próximo lunes, 20 de julio, vence, D. m., un pago de 3.500.000.000 que Grecia debe al Banco Central Europeo. Ante esta situación, el primer ministro Tsipras, tras las fallidas negociaciones con el Eurogrupo, ha decidido hacer algo cuestionable, pero profundamente democrático y lleno de sentido de Estado y de responsabilidad: convocar un referéndum para hoy, 5 de julio, para que los griegos decidan su destino. Para que decidan si desean continuar pidiendo como esclavos a las vetustas instituciones de Bretton Woods –y, de paso, a sus lacayas instituciones financieras y de crédito europeas-, cuyo liderazgo moral internacional, después de los escándalos de Strauss-Kahn, Rato y la propia Cristine Lagarde está hoy más que nunca en entredicho, a costa de más recortes y políticas de austeridad (o austericidio), o bien dar un salto en “territorio desconocido”, plantarse y decir: NO (Όχι, en griego), asumiendo las trágicas consecuencias que esta decisión podría conllevar. La mayor parte de la prensa oficialista europea, pero sobre todo española, en coherencia con el discurso neoliberal que detenta la hegemonía cultural del pensamiento económico y político, ha mostrado un absoluto desprecio hacia el Gobierno griego de Syriza legítimamente elegido, solamente por el hecho de que dicho Gobierno se ha atrevido a cuestionar los mandamientos neoliberales y la legitimidad de la deuda. Sin embargo, pocos han sido los que han analizado el origen de la deuda griega o se han molestado en analizar cómo el pueblo griego ha sido víctima de gobiernos corruptos de partidos que se han movido desde la ortodoxia económica.

Toda esta situación de Grecia y la reacción de nuestros representantes políticos que han gestionado la cosa pública desde que comenzó la “crisis” me resulta sencillamente repugnante. Para empezar, tengo un sentimiento de amarga indiferencia hacia todos aquellos que se declaran católicos de irreprochable conducta y que han contribuido a enfangar más nuestro país, habiendo despilfarrado nuestro dinero -no el suyo-, y ahora dan lecciones a los griegos de austeridad, gobernabilidad y demás tecnicismos político-criminalmente correctos. De nuestros trasparentes rescates a la banca prefiero no hablar. Esos rescates nos han hecho a más de uno insolventes, “descartables”, como proclama lúcidamente el papa Francisco en su última encíclica “Laudato sí”. Mas aun siendo insolvente, estoy más cerca del pueblo griego de lo que pude estar jamás. Más cerca de cuando me enamoré de ellos y de su cultura cuando leía a sus filósofos y a sus escritores en un Bachillerato de primera durante el estudio de aquellas asignaturas que el ministro saliente de maleducación, el señor Wert, considera, con razón, inútiles. Inútiles para ser “emprendedor” y no persona, que es el único objetivo que le preocupó a su Administración. ¡Cómo no voy a perdonar, si es que tengo algo que perdonarles, yo, a los griegos! Como cristiano, no puedo dejar de recordar en estos momentos la parábola de los diez mil talentos, que encontramos en Mateo 18, 23-34. De aquel rey compasivo que le perdonó toda su deuda a su siervo, y éste, no contento de semejante merced, al encontrarse con un compañero que le debía a su vez cien denarios, se los intentó exigir. El rey se enteró y mandó que el primer deudor, con el que tanta compasión había tenido, fuera encerrado en la cárcel y atormentado allí hasta que hubiese pagado el último céntimo de su deuda. Así reacciona al mundo con la letra de una ley sin alma y con consignas de justicia conmutativa al estilo de “las deudas hay que pagarlas”, y que ignora la dimensión infinita de la Misericordia. Una Misericordia que es tan difícil de encontrar en los hombres que sólo puede tener un origen divino. Y cuya fuente, en Quien los cristianos creemos y que se hizo hombre precisamente para pagar una deuda que no era Suya, sino nuestra, nos manda ejercer con nuestro prójimo. Hace unos días, el 28 de junio, la Iglesia Católica celebraba la memoria de San Ireneo de Lyon, uno de los Padres de la Iglesia. San Ireneo nos recuerda cómo hemos sido rescatados, recordando a su vez a San Pablo, a un gran precio: precisamente con la Sangre de Aquél por quien “todo fue hecho”, según reza el Credo de Niceo-Costantinopla. No, si acaso les debo yo a los griegos. Por ello, en cuanto tenga algo en mi cuenta, antes de que los acreedores usureros ilegales legalizados se ciernan contra mí, haré una pequeña transferencia a la cuenta solidaria que a tal efecto ha abierto el Banco Central Griego, antes de que sea expulsado del SEBC por “heterodoxo” y anatema. Aun ahora, si pudiera echarlo en una hucha, echaría siquiera 10 euros, que para mí significa dinero, para contribuir a salvar la dignidad del Gobierno griego.

Por mi parte, no sé lo que yo votaría, pues para ello tendría que ser griego, haber nacido y haberme criado allí, y tener memoria histórica de la actuación de mis gobernantes, así como conectar con el clima social del país. A falta de estas circunstancias, resultaría una temeridad pronunciarme ante cualquiera de las dos opciones. Ambas me parecen perfectamente legítimas. Sin embargo, no puedo dejar de expresar mi simpatía hacia el “NO”, y especialmente, hacia aquellos que voten “NO” por una cuestión de dignidad. Un antiguo proverbio hindú dice que nadie es más fuerte que el que no tiene nada que perder. Pues bien, en esta situación se encuentra buena parte de la población griega joven y no tan joven. Una situación en la que, como diría Marx, no tienen que perder sino sus propias cadenas: las cadenas que les atan a un modelo de Europa fallido, que tiene poco de Unión y menos de europeo, y mucho de gran mercado, o mercadeo. Como europeísta y ciudadano comunitario, incluso a nivel jurídico, no puedo menos que empatizar con la situación griega, pues yo concibo el proceso de integración europea como un proceso de integración en valores comunes –no precisamente cotizables-, basados en lo mejor de la tradición democrática europea común a todos los Estados miembros, y que es fuente del Derecho comunitario, tal y como declarara hace ya más de una década el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Valores fundados en el humanismo que, desde la tradición de la Antigüedad griega y romana, pasaron al Renacimiento y a pensadores humanistas como Erasmo de Rotterdam, Pascal, Montaigne, Vitoria o Pico della Mirandola, inspirados fuertemente por los ideales – no necesariamente compartidos a lo largo de la Historia por la Jerarquía eclesiástica-, del Cristianismo. Valores que fueron retomados en la Revolución francesa, que dieron lugar a los Estados democráticos modernos tal y como hoy los conocemos, y que en el Romanticismo evolucionaron hacia los Estados Nacionales, en cuya defensa intervinieron personalidades tan implicadas en el devenir del Pueblo griego como Lord Byron, quien dio su vida en Missolonghi para defender a los griegos frente a la enésima invasión turca de su historia, o el poeta autóctono Cavafis. Y valores que, a pesar de las guerras y de las crisis que tuvo que padecer el Viejo Continente durante el siglo pasado, han sabido resistir al paso del tiempo en varias corrientes del pensamiento moderno identificado con la tradición humanista, tanto laica como religiosa. Conviene conocer un poco de historia no sesgada frente a las demasiadas voces que desprestigian a los actuales griegos con el argumento de que no son los griegos de Pericles.

Estos valores están siendo hoy gravemente amenazados por el “pensamiento único”. Una corriente de pensamiento, de origen anglonorteamericano, que ha hecho de la economía, en principio la ciencia que se encarga del estudio de la distribución de los recursos escasos, una disciplina ideologizada al servicio de la economía financiera y de un sistema económico capitalista, basado en el Capital financiero, que ya no es capaz de garantizar, aunque genere crecimiento, una igualdad mínima en la distribución de los recursos naturales, de los bienes primarios y de la riqueza generada por la producción. La deuda de las personas físicas con el sistema financiero (deuda privada), así como la deuda de las Naciones (deuda pública), se encuentra tan condicionada por la excesiva asimetría entre acreedores y deudores que resulta difícil hablar, desde los que tenemos una visión del mundo (si se quiere, llámesela “ideología), que considera que la desigualdad extrema, incluso la grave, resulta intolerable en una sociedad democrática, de deuda legítima. Por esta razón, lo que he escrito en otros lugares al respecto, lo afirmo ahora con mayor rotundidad: el capitalismo financiero actual no es un modelo socioeconómico moralmente lícito, pues a la vez que genera riqueza, genera al mismo tiempo, como un doble efecto, la exclusión exponencial de más personas del sistema productivo, lo que a su vez genera paro, y la exclusión exponencial de más personas del acceso a bienes y servicios, aun de primera necesidad, lo que produce desigualdad. Con ello el capitalismo, que antaño pudo ser lícito, precisamente por la existencia de contrapoderes fácticos, incluso militares, que limitaban su hegemonía en el escenario de la política de bloques, pero también por una mayor integración entre economía financiera y economía real, y por la pervivencia de una cierta ética del comercio, en el momento actual es directamente responsable de la miseria de la gran mayoría de población mundial, como han destacado insignes Premios Nobel de Economía como Stiglitz o Krugman, y se ha encargado de demostrar recientemente Piketty, en su inmensa obra “El Capital en el siglo siglo XXI”: 2014. Un sistema económico que genere riqueza, pero que al mismo tiempo impida su distribución equitativa, conforme al destino universal de los bienes, es decir, que éstos lleguen por los mecanismos de la justicia social y de la caridad, a todo el género humano, tal y como ha proclamado la doctrina social de la Iglesia, especialmente a partir del Concilio Vaticano II, en las declaraciones “Gaudium et spes”, o las encíclicas Populorum Progressio del beato Pablo VI, “Centesimus Annus” del papa San Juan Pablo II, o la reciente encíclica “Laudato sí”, sobre el cuidado de la casa común, publicada el pasado mes por el papa Francisco, es sencillamente inmoral. En definitiva, se trata de llevar a término la máxima que ya fuera expresada por San Pablo en su Segunda Carta a los Corintios, 9, 13-15, cuando escribiera: “No se trata de aliviar a otros pasando vosotros apuros, sino de lograr la igualdad. Que vuestra abundancia remedie por ahora su escasez, de modo que un día la abundancia de ellos remedie vuestra escasez. Así habrá igualdad. Como está escrito: A quien recogía mucho no le sobraba, a quien recogía poco no le faltaba”.

Es necesario, desde mi punto de vista, rediseñar, refundar o sustituir el sistema económico capitalista por un modelo que, combinando el respeto a la iniciativa privada y a la propiedad personal, sea capaz de distribuir la riqueza de modo equitativo, integrando fórmulas societarias o de tipo cooperativo, para que los bienes y recursos naturales, y la riqueza generada por el hombre, no permanezca en manos de unos pocos, sino que llegue a todos los hombres. Tal es, por otra parte, desde mi punto de vista, una de las fórmulas más acordes con el auténtico mensaje evangélico y con un planteamiento humanista que prime la persona y su dignidad sobre las frías cifras de la macroeconomía, aspectos “sagrados” del neoliberalismo o del ultraliberalismo. Porque al igual que Nuestro Señor Jesucristo declaró que “no se hizo el hombre para el sábado, sino el sábado para el hombre”, la economía no es más que una ciencia que debe estar al servicio del hombre, y no al revés: de sus necesidades, de las necesidades de todos los hombres y mujeres que poblamos el Planeta.

Por ello, porque se trata de una cuestión de dignidad, admiro a los que voten no, aun sabiendo el trágico destino que les aguarda (la tragedia, al menos en la forma en la que la conocemos, también la inventaron los griegos, igual que la democracia). Que un ciudadano, después de ocho años de políticas de recortes dictadas por la Troika y que no han hecho más que asfixiar al Pueblo griego, diga OXI/NO a las condiciones leoninas del FMI o de la Troika significa que no está dispuesto a dejar que su parte de soberanía económica sea decidida en los oscuros pasillos de un edificio de Bruselas por personas que carecen de legitimidad democrática alguna, o en las logias londinenses. Que no acepta las reglas de un comercio internacional ilícito, y que, por tanto, está dispuesto a ser asfixiado, incluso a morir de hambre, como consecuencia de su decisión, pero al mismo tiempo poniendo de manifiesto que los responsables de dicha decisión no se encuentran ni el Gobierno ni el Pueblo griego, sino que son encorbatados señores de Bruselas, Londres o Frankfurt que en fondo están deseando el “Grexit” para incrementar el poder derivado de sus ilícitas especulaciones. Es la lógica de los mártires. Y frente a ella sólo cabe mi empatía, mi silencio y mi respeto.

Παραβολή του οφειλέτη των δέκα χιλιάδων ταλάντων. Ματθαίος 18: 23-35

(Ματθαίος 18:23) δια ωµοιωθηfue η βασιλεια των ουρανων ανθρωπω Βασιλει ος ηθελησεν συναραι λογον µετα  των los δουλων αυτου (24) αρξαµενο δε αυτου συναιρειν προσηνεχθη αυτω εις  οφειλετης µυριων Ταλαντων (25) µη No εχοντος δε αυτου αποδουναι εκελευσεν αυτον κυριος αυτου πραθηνα και την γυναικα αυτου και y τα  Τεκνα και y πανταtodas οσα  ειχεν και y αποδοθηναι (26) ουν δουλος προσεκυνει αυτω λεγω κυριε µακροθυµησον  επ εµοιmí και y παντα σοι αποδωσω (27) σπλαγχνισθεις δε κυριο του δουλου εκεινου απελυσεν  αυτον και το δανειον αφηκεν αυτω  (28) εξελθων δε ο el δουλος εκεινος ευρεν ενα των  συνδουλων αυτου ος ωφειλεν αυτω εκατον δηναρια και κρατησας αυτον επνιγεν λεγων αποδος  µοι  ει τι οφειλεις (29) πεσων ουν συνδουλος αυτου εις τους ποδας αυτου παρεκαλει  αυτον  λεγων µακροθυµησον  επ sobre εµοι mí και y αποδωσω σοι (30) ο δε ουκ ηθελεν αλλα απελθων εβαλεν αυτον εις φυλακην εως ου αποδω το οφειλοµενον (31) ιδοντες δε οι συνδουλοι αυτου γενοµενα ελυπηθησαν σφοδρα και y ελθοντες  διεσαφησαν τω κυριω Εαυτων παντα γενοµενα (32) τοτε προσκαλεσαµενος αυτον ο κυριος αυτου λεγει αυτω δουλε πονηρε πασαν την οφειλην εκεινην αφηκα σοι επει παρεκαλεσας suplicaste µε a mí (33) ουκ εδει και σε ελεησαι τον συνδουλον σου ως και εγω σε ηλεησα (34) και οργισθεις ο κυριος  αυτου παρεδωκεν αυτον τοις βασανισταις εως  ου αποδω παν το οφειλοµενον  αυτω (34) ουτως και ο πατηρ µου ο επουρανιος ποιησει υµιν εαν µη αφητε εκαστος τω αδελφω αυτου απο των καρδιων υµων τα παραπτωµατα αυτων. (Del Evangelio Según San Mateo. Texto Bizantino-Interlineal Griego-Español).

Parábola del Deudor de los diez mil talentos. Mateo 18:23-35

“Por lo cual [esta frase liga la parábola directamente a lo que el Señor acababa de decir sobre el perdón en los párrafos precedentes] el reino de los cielos es semejante a un rey que quiso hacer cuentas con sus siervos. Y comenzando a hacer cuentas, le fue presentado uno que le debía diez mil talentos. A éste, como no pudo pagar, ordenó su señor venderle, y a su mujer e hijos, y todo lo que tenía, para que se le pagase la deuda. Entonces aquel siervo, postrado, le suplicaba, diciendo: Señor, ten paciencia conmigo, y yo te lo pagaré todo. El señor de aquel siervo, movido a misericordia, le soltó y le perdonó la deuda. Pero saliendo aquel siervo, halló a uno de sus consiervos, que le debía cien denarios; y asiendo de él, le ahogaba, diciendo: Págame lo que me debes. Entonces su consiervo, postrándose a sus pies, le rogaba diciendo: Ten paciencia conmigo, y yo te lo pagaré todo. Más él no quiso, sino fue y le echó en la cárcel, hasta que pagase la deuda. Viendo sus consiervos lo que pasaba, se entristecieron mucho, y fueron y refirieron a su señor todo lo que había pasado. Entonces, llamándole su señor, le dijo: Siervo malvado, toda aquella deuda te perdoné, porque me rogaste. ¿No debías tú también tener misericordia de tu consiervo, como yo tuve misericordia de ti? Entonces su señor, enojado, le entregó a los verdugos, hasta que pagase todo lo que le debía. Así también mi Padre celestial hará con vosotros si no perdonáis de todo corazón cada uno a su hermano sus ofensas.”

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Interesting links:

http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/inaki-gabilondo-que-gustaria-saber-como-llega-congreso-ahora_2015070200413.html

Las migajas de la «ley de segunda oportunidad». Una oportunidad histórica desaprovechada.

marzo 2, 2015 § 3 comentarios


A mis padres

Un deudor carga con su cruz.

Un deudor carga con su cruz.

«(…) perdona nuestras deudas, así como nosotros también perdonamos a nuestros deudores (Mt 6, 12)

(…) también los perrillos comen de las migajas que caen de la mesa de sus amos (Mt 15, 27)

«Entonces se acercó Pedro y le preguntó: -Señor, si mi hermano me ofende, ¿cuántas veces tengo que perdonarle? ¿Hasta siete veces? Le contestó Jesús: -No te digo hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete.» (Mt 18, 22)

«(…) el reino de los cielos se parece a un rey que quiso hacer cuentas con sus siervos. Y comenzando a hacer cuentas, le fue presentado uno que le debía diez mil talentos. A éste, como no pudo pagar, ordenó su señor venderle, y a su mujer e hijos, y todo lo que tenía, para que se le pagase la deuda. Entonces aquel siervo, postrado, le suplicaba, diciendo: Señor, ten paciencia conmigo, y yo te lo pagaré todo. Compadecido de aquel siervo, el rey lo dejó ir,  perdonándole toda la deuda.» (Mt 18, 23-27)

«La Ley se entrometió para que abundara el delito; pero pero donde proliferó el delito, sobreabundó la gracia» (Rom 5, 20)

«SHYLOCK: Esta es mi bondad. Vayamos a un notario, y poned vuestro aval a un pagaré sencillo; y, por hacer un chiste, si no me devolvéis en el día preciso y en el lugar preciso la suma o las sumas estipuladas, el desquite ha de ser una libre exacta de vuestra carne blanca, que podrá ser cortada de la parte del cuerpo que me plazca» (William Shakespeare, El Mercader de Venecia, Acto I, Escena III) Dedicado a los neoliberales, a las entidades usureras ilegales «toleradas» por el Derecho realmente aplicado, a los bancos y a los jueces que inaplican el poco Derecho vigente a favor de los pobres)

«Quien está en posición superior se siente muy satisfecho con la situación y tiene inicialmente muy poco incentivo para hacer algo diferente a usar su posición dominante para lograr sus metas, pero no debería estarlo (…)»  (Dr. Sergio Ramírez Arango, Politic Economy PhD by Harvard University, INCAE Business School, La negociación desigual: EDAF, Madrid/México/Buenos Aires/Santiago/Miami: 2008, p. 87) 

 

Entre las medidas legislativas anti-crisis de la agenda preelectoralista del Gobierno del Partido Popular, hace dos días ha sido publicado en el BOE, después de su anuncio a bombo y platillo en el Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de febrero, el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28/2/2015). En términos electorales, se trata sin duda de una estrategia para recuperar votos indecisos de la clase media empobrecida pertenecientes al igual de amorfo como indeterminado grupo de potenciales votantes que podríamos denominar “centro sociológico”.

El texto requiere todavía una lectura sosegada por mi parte, sobre todo en los aspectos más técnico-jurídicos. Para empezar, no cabe duda de que supone un avance sobre lo que ya teníamos, pues desde luego, es mejor que nada, y venía reclamado, además de por la justicia material y movimientos tan denostados por la clase política de nuestro país como el 15-M y por formaciones políticas de izquierdas, por insignes mercantilistas, como el Prof. Jesús Alfaro, para nada sospechosos de marxista-leninistas, así como por el Derecho comparado de muchos países occidentales, algunos más capitalistas del nuestro, como los Estados Unidos. Y, como sorpresa, en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley se nos dan referencias de la extraordinaria sensatez de nuestro propio legislador histórico, citando normas de “segunda oportunidad” para los deudores ya previstas en las Partidas, en un momento histórico en el cual el legislador burgués no había sucumbido a la exaltación de la “defensa y promoción a ultranza del tráfico jurídico” (léase: mayor facilidad económica para los negocios entre la burguesía caciquil española, prácticamente la única existente a finales del siglo XIX).

No obstante, mi valoración general del Real Decreto-Ley es que éste, aun representando un avance, al menos formal, sobre el panorama legislativo de protección del deudor, constituye un texto que otorga una protección insuficiente, cuando no meramente simbólica, a los deudores de carne y hueso. El avance, de este modo, existe, pero no es suficiente. El texto –sobre todo su Exposición de Motivos-, tiene ciertos tintes de aire fresco, pero en no pocas ocasiones las medidas contempladas en el articulado suponen un avance sustancial sobre la situación actual y, quizá lo más importante, tampoco contribuyan a desterrar malas prácticas judiciales o extrajudiciales en las que la equidad es sacrificada, con la complicidad de abogados caros, abogados del Estado y abogados fiscales, administradores concursales y tribunales arbitrales sin sensibilidad social y demasiado dependientes de los intereses de las entidades financieras, y jueces positivistas ideológicos, por dar un panorama que englobe la totalidad de la problemática concursal y de los operadores jurídicos que en ella intervienen, desde procesos civiles monitorios hipertrofiados hasta procesos penales de dudosa legitimidad político-criminal.

Decía antes que el Real Decreto-Ley supone cierto avance, un soplo de aire fresco. Sin embargo, no todo son buenas noticias. No olvidemos que se trata de un texto promulgado por un Gobierno de derechas, en año electoral, próximo -por decir algo- al franquismo sociológico, y que dice aceptar, por no decir adorar, al sistema económico capitalista, el cual -y esto es ya opinión muy personal- yo estoy convencido que es radicalmente injusto.

Las principales críticas de la insuficiencia del Real Decreto-Ley pueden ser resumidas, a grandes rasgos, por las siguientes consideraciones. Quisiera ahora advertir al lector que al hacerlas, me muevo ya desde un paradigma anticapitalista, lo cual tampoco significa que lo haga desde postulados marxistas, sino más bien desde mi convicción de que es necesario un sistema económico nuevo que tenga en cuenta varias tradiciones de filosofía moral y política, como el liberalismo anglosajón igualitario de Rawls, el pensamiento liberal anglonorteamericano, la socialdemocracia nórdica, el pensamiento político de la Escuela de Frankfurt, el humanismo cristiano más crítico o la ecología política, además de las aportaciones de otras disciplinas auxiliares de la teoría política como la sociología, la economía, la psicología científica y, por qué no, las neurociencias, con sus aportes de «ingeniería social» de lo que tradicionalmente se ha destinado a trazar, a mi juicio demasiado a la ligera, de creación de escenarios distópicos.

Por supuesto, se trata de críticas políticas o, si se quiere, «ideológicas», que no se limitan propiamente al punto de vista interno del jurista. De momento, dejaré de lado las críticas más evidentes, que tienen que ver con la gran cantidad de concesiones que debe cumplir el deudor hipotecario a la hora de que instrumentos de restructuración o liberación de la deuda, como la dación en pago, puedan ser operativos, de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto-Ley, de Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Por su parte, merece sin embargo una valoración positiva la reducción del plazo general de prescripción de las deudas civiles a 5 años, en lugar de los 15 actuales, aunque, dada la notoria insistencia con la que las entidades financieras bancarias y no bancarias acostumbran a reclamar sus deudas, en consideración a las exigencias del Estado social lo más equitativo habría sido configurar dicho plazo como un plazo de caducidad.

En primer lugar, llama la atención de que sólo el deudor «in bonis», equivalente en este caso a aquél que haya sido declarado en un proceso de concurso de persona física como «no culpable», pueda acogerse al beneficio denominado «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho» (art. 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal, en su redacción dada por el art. 1.Primero.Dos del Real Decreto de segunda oportunidad). Y llama la atención porque, al margen de que dicha exclusión pueda equipararse a los estándares de las leyes de segunda oportunidad de otros países occidentales, no es tenida en cuenta suficientemente la enorme asimetría existente entre la persona jurídica, que puede quebrar de manera absolutamente culpable y fraudulenta, pero que en definitiva no sufre, y los responsables de la quiebra -aclaro que el término lo empleo aquí no en sentido legal positivo, sino amplio- pueden literalmente irse de rositas tras haber defraudado su sociedad cantidades inimaginables para el ciudadano de a pie. Sin embargo, en el concurso de persona física esto no pasa. Y, si bien el Real Decreto-Ley de segunda oportunidad prevé la restructuración y finalmente la liberación de la deuda de la «persona natural» (sic; cada vez me gusta menos la equiparación persona física – persona jurídica), la hace pasar por un complejo procedimiento de victimización secundaria constituido por el propio proceso concursal, la lidia con los convenios extrajudiciales de renegociación con acreedores directamente usureros, y todas las triquiñuelas que le quitan el sueño a cualquier persona, buena o mala, incluidas tercerías de mejor dominio, amenazas de los acreedores, cuyos asesores legales suelen estar mejor preparados que la pobre defensa de oficio del deudor, y un sinvivir legal que se añade al económico y psicológico. Todo ello, en el caso de la persona jurídica, por no sentir ni padecer, sencillamente no existe.

Ya entrando en argumentos estrictamente jurídicos a partir de un Derecho privado demasiado poco compatible con el «Estado social y democrático de Derecho» y con la Constitución económica, tampoco parece prudente la limitación de la exoneración de la deuda al deudor «no culpable», aunque sólo sea apelando vagamente a la equidad. No existe en nuestro ordenamiento un deber general de llevar contabilidad para los particulares no comerciantes -la única notable excepción se da, para determinados contrayentes personas físicas, en el ámbito tributario-, ni obligaciones más estrictas en este sentido para los que sí lo son, que sí pueden existir en otros países de nuestro entorno, como en Alemania, que prevé un modelo de responsabilidad de la persona física y jurídica mucho más estricto que el nuestro, en relación con la regulación de la insolvencia, incluida la penal. Por el contrario, en nuestro país, para la persona no comerciante, el único estándar jurídicamente válido, pero inmensamente vago y que debe ser interpretado, además de con los criterios de interpretación del art. 33 del Código Civil y, especialmente, «de acuerdo con la realidad de las normas del tiempo en que éstas han de ser aplicadas», de conformidad con los principios rectores de la política económica y social establecidos en nuestra Constitución, es el de «buen padre de familia». En un momento en el que los padres de familia cedieron ante la ilusión de burbujas mobiliarias e inmobiliarias que les estaban vendiendo entidades bancarias con mucho mayor conocimiento que ellos, la mera alegación de la negociación desigual entre la conducta de solicitud de un préstamo por parte de un «padre de familia» o de cualquier ciudadano con una entidad bancaria que practica la usura tolerada debería conducir, por una parte, a la protección del ciudadano frente a los intereses de la banca, de acuerdo con la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o la Ley de 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y legislación concordante, incluida la comunitaria. Este panorama legislativo, al que podríamos sumar, entre otras, la Ley de Usura de 1908, conocida como «Ley Azcárate», debería bastar para impetrar la protección de la persona que se sitúa en una situación de asimetría notable en la negociación jurídica, es decir, la persona física, sin necesidad de Leyes de segunda oportunidad. El «deudor in bonis» de verdad debería poder exonerarse mucho más de sus deudas conforme al ordenamiento jurídico español vigente, al menos, si no ha caído en la desgracia de toparse con la Ley Hipotecaria, duramente criticada por reconocidos juristas europeos y probablemente contraria a varias disposiciones de Derecho comunitario derivado. Por otra parte, ante las conductas abusivas de concesión de créditos a la ligera que se generalizaron el país durante los años anteriores a la crisis, podría alegarse la ruptura del nexo de imputación objetiva que, según reputada doctrina y jurisprudencia, es aplicable también al ámbito de la responsabilidad civil: en concreto, el ciudadano se habría comportado siempre dentro de su «rol» exigido por el estándar de «buen padre de familia» y por la libertad de disposición de sus bienes consagrados en el decimonónico Código Civil, siempre y cuando pudiera fundamentarse un criterio de imputación al ámbito de responsabilidad de la víctima -en este caso, la entidad bancaria-, de acuerdo con el principio de autorresponsabilidad, cuando no se hubieran llevado a cabo operaciones de comprobación de la solvencia del solicitante, o bien éstas, rigurosamente reguladas, hubiesen resultado manifiestamente insuficientes. Otro criterio que podría excluir el nexo de imputación de responsabilidad civil en favor del deudor podría fundamentarse precisamente en la asimetría de la negociación desigual, para la que podrían alegarse los artículos pertinentes de la legislación de protección de los consumidores anteriormente citada.

En definitiva, traigo todo esto a colación para señalar que el deudor in bonis debería poder hallar mecanismos más sencillos de liberación de su deuda que los previstos por el Real Decreto-Ley comentado. Con ello, el legislador ha desaprovechado una oportunidad histórica para hacer políticas realmente sociales y redistributivas a través de los mecanismos que puede brindarle una concepción de un Derecho privado más «compasivo». Y es que, en puridad, las segundas oportunidades se ofrecen a las personas que cometen errores y, por qué no, también para las personas «culpables». Culpables de haber hecho un mal negocio, de no haber previsto todas las variables económicas que podrían determinar en el futuro un mayor riesgo de devolución de la deuda y una posición de preinsolvencia, de no haber presupuestado ingresos y gastos de la manera que podría hacerlo un contable profesional.

Concluyo con una reflexión general, que tiene que ver con la educación.

Yo no sé si debería estudiarse contabilidad en las escuelas a la manera que propone el Ministro Wert. Lo que sí sé es que -al margen de que las propuestas del Ministro van mucho más allá del estudio de una mera contabilidad, pues incluyen consejos para «inversionistas» (a mi entender, léase «especuladores», incluso sobre materias primas)- es que el coste, en términos humanos, de imprimir demasiado temprano a los chavales una ideología economicista excluyente que descuide el estudio y la interiorización de valores de otras dimensiones del ser humano no estrictamente económicas -incluida la dimensión de otras formas de hacer economía-, es demasiado elevado en términos de formación integral y humana.

 

Lecturas recomendadas (en castellano):

– San Mateo, Evangelio de Mateo, especialmente Capts. 5, 6, 15, 18, ca. 90 d. C.

– William Shakespeare, El mercader de Venecia (The Merchant of Venice), 1598.

– VV AA, Pensamiento crítico versus pensamiento únicoLe Monde diplomatique, edición española (L-Press), Ed. Debate. Madrid: 1998

– Viviane Forrester, Una extraña dictadura, Ed. Anagrama, Barcelona: 2001.

– Rodríguez Arango, Julio, La negociación desigual,  INCAE Business School, La negociación desigual. EDAF, Madrid/México/Buenos Aires/Santiago/Miami: 2008

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/02/volver-empezar-liberar-de-sus-deudas-al.html#more

http://pabloguerez.com/2015/01/29/httpderechomercantilespana-blogspot-com-es201501la-mejor-forma-de-redistribuir-renta-html-comentarios-desde-la-justicia-social-o-si-se-quiere-desde-una-izquierda-razonable/

RD-Ley de segunda oportunidad

 

Fdo.: Dr. Pablo Guérez Tricarico

Ex Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y del Colegio Universitario «Cardenal Cisneros»

Acreditado para Plazas de Profesorado universitario permanente por la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid (ACAP)

Miembro del Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la UAM (ICFS-UAM)

Colegiado ICAM 97901

Desempleado y demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid desde el 28/7/2011. Razón: Universidad Autónoma de Madrid, Rectorado. Calle Einstein, no. 1, 28049 Madrid.

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Signed by: Pablo Guérez Tricarico, PhD

Ex Professor of Criminal Law of the Autonomous University of Madrid and of the Universitary School «Cardenal Cisneros»

Tenured as Professor of Criminal Law received by the Quality, Accreditation and Prospective Agency of the Region Madrid

Member of the Institute of Forensic Sciences and Security of the Autonomous University of Madrid (ICFS-UAM)

Referee of hon. Attorneys Council of Madrid n. 97901

Unemployed and seeking employment registered on the Public Employment Service of the Region Madrid since 28/7/2011. Reason: Autonomous University of Madrid, Rector. Einstein Street, n. 1, 28049 Madrid.

 

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Las migajas de la «ley de segunda oportunidad». Una oportunidad histórica desaprovechada, by Pablo Guérez, PhD, with the exception of the image posted, is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional License.
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La propiedad intelectual e industrial deben ser rediseñadas para que aprovechen a sus autores y a la comunidad, reduciendo el poder de los intermediarios. Al mismo tiempo, a título personal, considero, al más puro estilo Proudhon, que estas formas de propiedad -como todas las formas de propiedad privada-, tal y como se dan en el sistema económico capitalista actual, son, al menos en parte, un robo. En este sentido, la propiedad debe servir para aprovechar al ciudadano particular, pero también a la comunidad, cuyo conocimiento acumulado a través del trabajo colectivo ha inspirado la obra del autor.

NOTE TO COMMERCIAL LAWYERS and «ORTHODOX» ECONOMISTS: This page supports most programmatic points of the ideology of the Confederation of Spanish State Parties Pirate (vid http://confederacionpirata.org.) And European Pirates movement, still under construction and international recognition (http://www.europeanpirates.net), and in particular the principles of cooperation and not competition.

The intellectual property must be redesigned to benefit the authors and the community, reducing the power of intermediaries. At the same time, personally, I think, in the purest style Proudhon, that these forms of ownership, as all forms of private property, as given in the current capitalist economic system are, at least in part, a robbery. In this sense, the property should serve to benefit the private citizen, but also the community, whose knowledge accumulated through collective work has inspired the author’s work.

 

 

El Derecho concursal y los pobres. Comentarios al artículo del Catedrático de Derecho Mercantil Dr. Jesús Alfaro desde la justicia social o, si se quiere, desde una Izquierda razonable

enero 29, 2015 § 1 comentario


 

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/01/la-mejor-forma-de-redistribuir-renta.htm

 

«SHYLOCK: Esta es mi bondad. Vayamos a un notario, y poned vuestro aval a un pagaré sencillo; y, por hacer un chiste, si no me devolvéis en el día preciso y en el lugar preciso la suma o las sumas estipuladas, el desquite ha de ser una libre exacta de vuestra carne blanca, que podrá ser cortada de la parte del cuerpo que me plazca» (William Shakespeare, El Mercader de Venecia) Dedicado a los neoliberales, a las entidades usureras ilegales «toleradas» por el Derecho realmente aplicado, a los bancos y a los jueces que inaplican el poco Derecho vigente a favor de los pobres)

 

Lo que siempre he pensado y discutido con mis queridos colegas Profesores de la Universidad Autónoma de Madrid de Derecho Procesal, especialistas en Derecho concursal: es necesario un Derecho concursal «de rostro humano», reflejo, si se quiere, de un «conservadurismo compasivo». Desde la aprobación de la Ley Concursal, que simplificó y facilitó bastante los trámites a favor de los acreedores de las sociedades mercantiles, pero admitió el concurso de persona física, que continúa respondiendo, conforme al artículo 1911 del Código Civil, «con todos sus bienes, presentes y futuros», sostuve que era necesaria una reforma que contemplase la posibilidad de «salvación» del deudor persona física «in bonis», a través de una regulación de «second step» o de «segunda oportunidad» que le permitiera rehacer su vida.

Ello vendría exigido no sólo por un sentimiento de mínima justicia social, requerida por el Estado social y democrático de Derecho y redistribuidor (arts. 1 y 128 de la Constitución Española, hoy en gran parte, a mi juicio, «derogados» materialmente por el Derecho tanto originario como derivado de la Unión Europea, desde la aprobación del Tratado de la Maastricht el 7 de febrero de 1992, reflejo de políticas neoliberales), sino también por la extraordinaria asimetría entre la posición jurídica y económica, claramente dominante, que ejercen muchas sociedades oligopólicas, manifestada por el manejo de patrimonios cuya cuantía resulta prácticamente inimaginable para el ciudadano común, el abuso en las cláusulas generales de la contratación y en la legalización sin más de la usura; en este punto, considere el lector que tenemos en España empresas de créditos rápidos -si bien de escasa cuantía-, con un interés del orden de hasta el 8.000 % TAE, así como entidades bancarias y de crédito filiales de la «banca tradicional» con créditos al consumo o créditos vinculados a tarjetas de crédito para particulares de tipo «revolving», que llevan aparejados un interés del orden de hasta el 28% TAE. Este dislate económico, «tolerado» legislativamente, contrasta claramente no sólo con legislación positiva que quiere entenderse derogada «de facto» por «los mercados» -como por ejemplo, la Ley de Usura de 1908, o «Ley Azcárate», que declara nulos cualesquiera préstamos que lleven aparejados un interés notablemente superior al del mercado, Ley a la que algunos Juzgados de Primera Instancia han comenzado a prestar atención-, sino con nuestra propia Constitución económica. Frente a esta situación, urge una regulación para reconocer el «derecho a la segunda oportunidad» del «quebrado» persona física: él es, en definitiva, y por mucho que les pueda pesar a los defensores, mayoritarios, de las pretendidas bondades para el «tráfico jurídico» de la gran ficción histórica de «persona jurídica», tráfico que no es otro que el que se deriva del sistema de préstamo y consumo de un sistema capitalista hoy ya muy cuestionado por prestigiosos economistas, como Amartya Sen, Krugman, Piketty, Stiglitz, Riekin y muchos otros, incluso en su raíz, la única persona -si nos creemos el positivismo incluyente constitucional-, que tiene dignidad y que tiene, a mi juicio, verdadero interés ético, jurídico y político, a la cual está ordenada la construcción de la persona jurídica: es decir, aunque suene a populista, la persona de carne y hueso, la que sufre, la que tiene hijos que alimentar y la que tiene derecho a realizar sus planes de vida por encima de los condicionantes del «mercado», su actual dueño y señor. Desde el punto de vista constitucional, la dignidad de la persona (física, se entiende) no es sólo un derecho fundamental brumoso y un principio de máximo nivel del ordenamiento jurídico (¡por encima de la propiedad privada, sí, señores, entérense, la cual la Constitución no sólo limita internamente, con la mención específica de que su función social delimitará su contenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de nuestro máximo texto constitucional, sino que este mismo artículo NO se encuentra ubicado en la Sección 1ª del Capítulo II de su Título I, arts. 14 a 29, que recoge los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos), sino que, además de esta dimensión privada, reviste una dimensión pública de innegable importancia, en cuanto es, recordémoslo una vez más, «fundamento del orden político y de la paz social» (art. 10.1 de la Constitución Española).

Desde un punto de vista conservador, mi colega el Dr. Alfaro muestra cómo países con mayor «espíritu comercial», en los que más ha cuajado el «espíritu del capitalismo», como los propios Estados Unidos de América, tienen legislaciones más benéficas que la nuestra en materia de concurso de persona física, que permiten al deudor «in bonis» renegociar su deuda privada. Algo que vendría muy bien en España, también como política de saneamiento económico «bueno», y que podría contribuir a conseguir logros de política económica general que permitieran por fin una salida honrada de esta asburda crisis provocada por el abuso del crédito en un sistema económico injusto. No olvidemos que gran parte de la deuda del país es deuda privada, y deuda de las familias. Y si bien aisladamente (per capitat) no representa mucha cantidad, de manera agregada supone un lastre para la recuperación económica, a nivel «macro», que es el que empieza a importar a «los mercados», los cuales son los verdaderos legisladores en una democracia secuestrada como la nuestra. Afortunadamente, no todo está perdido. Si bien en un contexto globalizado dominado por el pensamiento ultraliberal único poco puede hacerse desde los Gobiernos nacionales, propuestas sensatas de renegociación de la deuda deberán ser aceptadas por los mercados y por las instituciones financieras reguladoras mundiales si éstos no están dispuestos a permitir que paguemos un precio demasiado alto en términos de cohesión social, y que no conduciría a nada bueno. Grecia, con el nuevo Gobierno de Syriza, ya se ha puesto a trabajar en ese sentido. Veremos si a los ciudadanos «de a pie», los «deudores in bonis», en definitiva, los que componemos «el pueblo» del que tan cacareadamente emana la soberanía y los propios poderes de los Estados constitucionales, aun en este tiempo posmoderno, podremos seguir defendiendo nuestros derechos o seremos acallados por nuevas «Leyes mordaza» que lleguen a suprimir hasta la propia «libertad de expresión»: ¿en nombre de la seguridad nacional, de la necesidad de defenderse de los fanáticos islamistas, de Occidente, de nuestros valores? No, señores: en nombre de los mercados.

 

Fdo.: Dr. Pablo Guérez Tricarico

Ex Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y del Colegio Universitario «Cardenal Cisneros»

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